Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7877

Decreto-ley 7877/1972 - MODIFICACIóN DE LA LEY 5827, ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL, TEXTO SEGúN LEY 7857.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/05/1972
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Decreto-ley 7877/1972 DECRETO-LEY 7877/72 Modificación de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial. LA PLATA, 11 de MAYO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartado 1.1., y la Política Nacional 128, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE­ LEY: ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los incisos 8º, 15, 16 y 18 del artículo 21 de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- texto según Ley 7857, por los siguientes: 8º. Los de la ciudad de La Plata sobre los partidos de Be­risso, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Roque Pérez y Saladillo. 15. El de la ciudad de Pergamino sobre los partidos de Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Colón, Pergamino, Rojas, Salto y San Antonio de Areco. 16. Los de la ciudad de Quilmes sobre los partidos de Be­razategui, Florencio Varela y Quilmes. 18. El de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.