Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 4627
Decreto-ley 4627/1962 - (DEC-LEY 4627/962)PAGOS EN OBRAS SANITARIAS-LEY 6725.MODIFICACION DEL ART 1º DEL DEC-LEY 2131/62.
Reformas y relaciones normativas
1DECRETO LEY 4.627 Pagos en Obras Sanitarias — Ley 6.125 Modificación del artículo 1% del Decreto-Ley 2.131 del 31/5/3962 Departamento de Obras Públicas. La Plata, 18 de julio de 1962. Visto el Decreto-Ley 2.131/62, mediante el cual se arbitran re- cursos para efectivizar al personal de la Seccional Bahía Blanca - Aguas Corrientes, de la Dirección de Obras Sanitarias, las mejoras otorgadas por Ley 6.725 para el lapso 1° de julio ~ 31 de diciembre de 1961, y Considerando: Que la Dirección de Finanzas objeta la forma en que ha sido redactado el artículo 1° de tal acuerdo y propugna la modificación del mismo, en los términos que van insertos en la parte dispositiva del presente; Que además estima prudente agregar al artículo 22 de dicho decreto, una acotación que representa en definitiva, una economía por no inversión, equivalente al monto que se acuerda a la cuenta especial correspondiente; le Que las alteraciones propuestas son conceptuadas aceptables por el Departamento de Obras Públicas, ya que tienden a conferir mayor exactitud y previsión a los alcances del referido mandato. Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Modifícase el artículo 1° del Decreto-Ley 2.131 del 31 de mayo de 1962, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Acuérdase a la cuenta especial - Dirección de Obras Sanitarias - Seccional Bahia Blanca - Aguas Corrientes del Anexo V, Sección 22, Item 5, del Presupuesto de Funcionamiento para el Ejercicio 1961- 1962, una contribución del Estado de diez millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 10.500.000 %¿) con destino a hacer efectivas al personal de dicha dependencia, las mejoras dispuestas por Ley número 6.725, correspondientes al período comprendido entre el 19 de julio y el 31 de diciembre de 1961. Art. 2° Modificase el artículo 2° del Decreto-Ley 2.131 del 31-V-62, agregandole los siguientes términos: “...y al propio tiempo se es- tablecerá una economía por no inversión de diez millones quinien- tos mil pesos moneda nacional ($ 10.500.000 ™) en el Anexo V,
Sección 1?, Inciso 19, Item 7, Partida Principal 4, Parcial 4, del Pre-
supuesto de Funcionamiento para el Ejercicio 1961/62”. a by) Art. 3° Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 4? El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros secretarios de Estado. Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Finanzas y a la Contaduría Ge- neral de la Provincia, a sus efectos. Prepro : PátrIz, HÉécror P. LANFRANCO, José Murúa, Jost D. MÉNDEZ, SANTIAGO COROSTIAGUE, JORGE HUEYO, Horacio A, FILARDI. “Boletín Oficial”, 20 de julio de 1962. . ae ee Á ie