Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8693

Decreto-ley 8693/1977 - DóNASE A LA “ASOCIACIóN PRO REHABILITACIóN INFANTIL LA PLATA” (A.P.R.I.L.P.), EL INMUEBLE FISCAL UBICADO EN LA CIUDAD DE LA PLATA.(FINES ASISTENCIALES-RECUPERACIóN INTEGRAL DEL NIñO LISIADO-APRIL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/01/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8693/1977 DECRETO-LEY 8693/77 NOTA: Ver art.1 de la Ley 10084. LA PLATA, 5 de ENERO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.100-3.761/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 3.2., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la “Asociación Pro Rehabilitación Infantil La Plata” (A.P.R.I.L.P.), el inmueble fiscal ubicado en la ciudad de La Plata, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 497, Parcela 7, compuesta de una superficie de setecientos sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (769,62 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 743, año 1882, del Protocolo del Departamento Capital, con destino a los fines asistenciales que presta en su especialidad o sea la recuperación integral del niño lisiado. ARTÍCULO 2.- Establécese que si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 3.- En caso de disolución de la entidad donataria, el bien se retrotraerá al dominio del Estado. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.