Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 54

APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2025 - SOCIEDAD CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SAU - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/01/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley 70 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 1000/99, 387/23 y sus modificatorios y 227/24, el Expediente 48094236-GCABA-CBAS/24, y CONSIDERANDO: Que la Ley 70 fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció la organización y el funcionamiento de sus órganos; Que el artículo 73 de la citada Ley estipula que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la Oficina de Presupuesto; Que asimismo, el artículo 75 dispone que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes; Que, por su parte, el artículo 76 del referido cuerpo normativo determina que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que el artículo 39 del Decreto 1000/99, reglamentario de la precitada Ley, prevé que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que en ese sentido, a través del artículo 2° del Decreto 227/24 se fijó el cronograma para la formulación de los presupuestos para el ejercicio 2025 de las empresas públicas, sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias de conformidad con el Anexo II integrante del citado decreto; Que, en concordancia con lo normado, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por Corporación Buenos Aires Sur S.A.U., organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat conforme lo establecido por el Decreto 387/23 y sus modificatorios; Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2025 de la sociedad Corporación Buenos Aires Sur S.A.U.; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2025 de la sociedad Corporación Buenos Aires Sur S.A.U., Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2025- 00338820-GCABA-DGOGPP), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 17.740.842.398) los ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 17.740.842.398) los gastos corrientes, de conformidad con el detalle que figura en la planilla que obra en el

Anexo I (IF-2025-00338820-GCABA-DGOGPP).

Artículo 3°.- Estimar en la suma de pesos MIL CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 1.128.722.376) los recursos de capital y fijar en pesos MIL CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 1.128.722.376) los gastos de capital, de conformidad con el detalle que figura en la planilla que obra en el Anexo I (IF-2025-00338820-GCABA-DGOGPP). Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Arengo Piragine Sánchez Zinny