Nación · Ley N° 22399

Ley 22399 - TODO LIBRO EDITADO EN LA REPUBLICA ARGENTINA DEBERA LLEVAR IMPRESO EL NUMERO DEL SISTEMA INTERNACIONAL NORMALIZADO PARA LIBROS (I.S.B.N. - INTERNACIONAL STANDARD BOOK NUMBER). A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY SE ENTENDERA POR LIBRO LO DETERMINADO EN EL ARTICULO 21, INCISO A) DE LA LEY 20.380.

Estado no verificadoSanción: 11/02/1981Publicación B.O.: 18/02/1981Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LIBROS Establécese con carácter obligatorio el uso del sistema I.S.B.N. (International Standard Book Number) para la identificación de libros editados en nuestro país. LEY N° 22.399 Buenos Aires 11 de febrero de 1981 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1. - Todo libro editado en la República Argentina deberá llevar impreso el número del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N. - Internacional Standard Book Number). A los efectos de la presente Ley se entenderá por libro lo determinado en el artículo 21, inciso a) de la Ley 20.380. ARTICULO 2. - La identificación que establece el sistema adoptado por la presente Ley será obligatoria para los libros que se editen a partir de los CIENTO VEINTE (120) días de su publicación. Los editados con anterioridad a esa fecha, podrán incluirse en el sistema, en forma voluntaria. ARTICULO 3. - La asignación del I.S.B.N. estará a cargo del Ministerio de Cultura y Educación, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, quien establecerá en el plazo de NOVENTA (90) días los requisitos formales y organizará los servicios técnicos y administrativos correspondientes. ARTICULO 4. - La Dirección Nacional del Derecho de Autor requerirá la constancia de la asignación del número I.S.B.N. a todo editor que solicite registro de contrato, según lo prescripto por la Ley 11.723. ARTICULO 5. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA Juan R. Llerena Amadeo José A. Martínez de Hoz Alberto Rodriguez Varela Carlos W. Pastor.