Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5505
Ley 5505/1949 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR OBRAS DE URBANIZACIóN EN LAS FRACCIONES DE TIERRAS CONOCIDAS COMO “PARQUE LOS DERECHOS DE LA ANCIANIDAD”.
Ley 5505 LEY 5505 Ver Ley 5550 . Ref: Prorroga la vigencia del Plan de Trabajos Públicos. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, obras de urbanización en las fracciones de tierras expropiadas por decretos 1465 y 4393, de fechas 28 de enero y 11 de marzo del corriente año, respectivamente, comprendidas entre los partidos de La Plata y Quilmes, conocidas con el nombre de “Parque los Derechos de la Ancianidad ” hasta la suma de treinta millones de pesos moneda nacional ($ 30.000.000 m/n ). ARTÍCULO 2.- La suma que se autoriza por el artículo anterior se invertirá en: $ m/n Obras de arquitectura 12.000.000 Obras viales 10.800.000 Obras electromecánicas 5.000.000 Obras hidráulicas 200.000 Para adicionales, imprevistos y reajustes. 2.000.000 Total 30.000.000 ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a financiar el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, en la siguiente forma: a) Mediante la emisión de títulos de Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires; b) Por convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires o el Gobierno Nacional, de operaciones de crédito a corto o largo plazo, con caución de títulos o sin ella, al interés corriente en plaza. ARTÍCULO 4.- A los efectos del mejor desarrollo y cumplimiento de las obras autorizadas por la presente Ley, inclúyense éstas en el Capítulo XIV, Rubro I, Ítem 1 de la Ley 5142 (Plan General de Trabajos Públicos, Trienio 1947, 1948, 1949). ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.