Nación · Ley N° 26346

Ley 26346 - DEROGASE EL ARTICULO INCORPORADO SIN NUMERO A CONTINUACION DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. VIGENCIA.

Estado no verificadoSanción: 19/12/2007Publicación B.O.: 15/01/2008Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ley 26.346 Derógase el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Vigencia. Sancionada: Diciembre 19 de 2007. Promulgada de Hecho: Enero 14 de 2008. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Derógase el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1º de enero de 2008, inclusive. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.346— EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.