Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 106
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6391 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DISEÑO EN EL DISTRITO DE DISEÑO - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
VISTO: Las Leyes Nros. 4.761, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.391, el Expediente Electrónico N° 8746138-GCABA-DGDPR/21, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 4.761 se creó el Distrito de Diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el polígono comprendido por ambas aceras de la Av. Australia, Av. Pinedo, calles Dr. Ramón Carrillo, Brandsen, Azara, Río Cuarto, Av. Regimiento de Patricios, la Ribera del Riachuelo y la Av. Vélez Sarsfield, con el objeto de fomentar las actividades vinculadas al diseño; Que, posteriormente, por Ley N° 6.391 se creó el Régimen de Promoción de las Actividades de Diseño en el Distrito de Diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por la Ley N° 4.761, mediante la cual se establece una serie de mecanismos que permiten ordenar las actividades promovidas, como así también una adecuación de los beneficios impositivos en consonancia con el estado de desarrollo del Distrito de Diseño; Que la referida Ley N° 6.391 prevé beneficios para las personas que desarrollen proyectos de uso mixto en un mismo inmueble, incluyendo tanto la inversión en infraestructura destinada a la explotación de otras actividades comerciales como al desarrollo de viviendas. Asimismo, se amplían beneficios a aquellos sujetos que realicen ventas dirigidas a consumidores finales y se comprende una nueva modalidad de cálculo de exención, generando mecanismos que permiten adecuar los beneficios impositivos al actual estado de desarrollo del Distrito de Diseño, de modo de articular una mejor implementación del régimen; Que, por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estableció las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción entre las que se encuentran la de "...entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas; Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en cuestión a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los beneficios creados así como designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación de la misma. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.391 que como Anexo I (IF- 2021-09948378-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo remplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.391. Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 6.391 y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos al dictado de las correspondientes al ámbito de su competencia. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel