Nación · Ley N° 24047

Ley 24047 - CREASE UN JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE FORMOSA.

Estado no verificadoSanción: 05/12/1991Publicación B.O.: 09/01/1992Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG JUSTICIA Ley N° 24.047 Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Formosa. Sancionada: Diciembre 5 de 1991. Promulgada: Enero 2 de 1992. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Formosa, provincia de Formosa, y jurisdicción en todo el territorio de dicha provincia, y una (1) Fiscalía ante los Tribunales Federales de la ciudad de Formosa. ARTICULO 2° — El Juzgado que se crea por esta ley, tendrá igual competencia que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Formosa, y ambos se turnarán en el conocimiento de las causas de acuerdo con lo que disponga la reglamentación a dictarse por el respectivo Tribunal de Superintendencia. ARTICULO 3° — La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, ejercerá la superintendencia y entenderá por vía de apelación de sus causas. ARTICULO 4° — El juzgado creado por el artículo 1° se integrará con la Secretaría en lo Criminal y Correccional N° 1 perteneciente al actual Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Formosa, y las causas que en ella se tramitan; y con una Secretaría Civil que se crea por esta ley. Las causas civiles en trámite ante el actual Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Formosa y que lleven número impar, según los Libros de Entradas y Salidas respectivos, serán remitidas al nuevo Juzgado, una vez en funcionamiento, las que quedarán radicadas en el mismo hasta su terminación. ARTICULO 5° — La Defensoría Oficial Federal mantendrá su actual competencia e intervendrá en las causas radicadas ante cualquiera de los dos (2) Juzgados, cuando así por ley corresponda. ARTICULO 6° — Créanse los cargos de Juez, Fiscal, Secretario, Prosecretarios y empleados que se detallan en el anexo de la presente ley. ARTICULO 7° — La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del nuevo Juzgado y Fiscalía, dentro de ciento ochenta (180) días de sancionada la presente. ARTICULO 8° — Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente, hasta tanto se incluyan en la ley de presupuesto, se atenderán de "Rentas Generales" con imputación a la misma. ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — LUIS A. J. BRASESCO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario D. Fassi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

ANEXO JUZGADO FEDERAL

Cantidad Cargos 1 Juez Federal Secretaría Civil Cantidad Cargos 1 Secretario 1 Prosecretario Administrativo 1 Auxiliar Superior 2 Auxiliares Superiores de 6° 2 Auxiliares Principales de 5° 3 Auxiliares Principales de 6° 1 Auxiliar Principal de 7° (P. S.) Ordenzas Fiscalía Federal Cantidad Cargos 1 Fiscal 1 Prosecretario Administrativo 1 Auxiliar Superior de 6° 1 Auxiliar Principal de 6° 1 Auxiliar Principal de 7° (P. S.) Ordenanza