Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 390
CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - 3 DE ENERO DE 2019 - MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - DECRETO 87-18 - AUTOPISTAS 25 DE MAYO - PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA-RETIRO II-SARMIENTO-SALGUERO - PEAJE ALBERTI - MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - DECRETO 2356-03 - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6, 210 4.472,y 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 6.017), y modificatoria N° 5.960 y N° 3.060, los Decretos Nros. 2356/03 y sus modificatorios, 363/15 y sus modificatorios y 87/17, el Expediente Electrónico N° EX-2018-32195432-MGEYA-AUSA, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión y el texto del inciso d) del artículo 34 y del artículo 43 del Reglamento de Explotación, aprobado como Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios; Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a AUSA; Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad; Que mediante el Decreto N° 87/18 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero y Peaje Alberti; Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de congestión contempló tarifas diferenciales, tanto para pago manual como para el pago electrónico, considerando horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y estableció una tarifa diferenciada para los días sábado, domingo, feriados en el horario "pico", considerando el mismo de 11 a 15 horas en sentido provincia y de 17 a 21 horas en sentido centro; Que en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la presente estructura de bandas horarias diferenciadas, lo cual a su vez continúa en línea con las principales concesionarias viales de los accesos; Que asimismo, a fin de disminuir los tiempos de espera en las estaciones de peaje, con el cuadro tarifario propuesto se mantiene un estímulo general a la utilización del medio electrónico de pago TELEPASE, por lo cual aquellos usuarios adheridos o que se adhieran al sistema TELEPASE, tendrán una bonificación del 10% respecto a las tarifas de pago manual; Que la implementación de la tarifa diferencial a los usuarios que ingresaran a las vías exclusivas TELEPASE, sin contar con el dispositivo correspondiente redundó en una positiva reducción de pasos a la vía exclusiva de pago electrónico, por lo cual la medida también se encuentra contemplada en el cuadro tarifario propuesto; Que, por otra parte, los postes parlantes o de SOS actualmente ubicados en la traza de la autopista representan un gran riesgo para el usuario, ya que debe detener el rodado y bajarse del mismo para efectuar la llamada; Que los postes SOS son un medio de comunicación obsoleto debido al aumento de usuarios de telefonía celular; Que Autopistas Urbanas S.A. cuenta con un moderno sistema de llamadas ante emergencias desde cualquier celular, que es el *287; Que por tales motivos se propicia modificar la obligación de la concesionaria, establecida en el inciso d) del artículo 34 del Reglamento de Explotación aprobado como Anexo I por el Decreto 2356/03 y modificatorios, de prestar servicios a través de postes parlantes para que los usuarios soliciten auxilio en caso de percances o accidentes; Que, además, se propone incorporar el artículo 43 bis al citado Reglamento de Explotación a fin de establecer el sistema de cobro para aquellos usuarios que traspongan los puntos de cobro sin abonar el peaje, y su individualización se efectúe mediante el sistema de reconocimiento de patentes (LPR -Licence Plate Recongnition); Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión AUSA podrá cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a que los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes no deben superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá la capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación; Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público; Que mediante el artículo 36 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E.; Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad; Que en dicha inteligencia, a través del artículo 37 de la Ley mencionada, se establecieron los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución Especial Ferroviaria" prevista en el artículo 38 de la Ley citada; Que dicha contribución está destinada a contribuir a la prestación del SERVICIO SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires, la que, según el artículo 39, se fija en un 10% del valor del peaje libre de tributos; Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida Contribución Especial; Que la modificación tarifaria propiciada por la Autoridad de Aplicación resulta adecuada para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico financiera de la concesión; Que, por otro lado, la propuesta de modificación del Reglamento de Explotación elevada por AUSA se adapta a la realidad actual de la actividad, optimiza la eficiencia del servicio y vela por el cabal cumplimiento de la ley 3.060; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 210, en su artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario- empresa-Estado; Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos; Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual se adhiere; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate; Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto; Que en casos como el presente, la Ley N° 210 en su artículo 13 "in fine" establece que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace"; Que a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6; Que ha tomado Intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 87/18 y del Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N° 2.356/03 y modificatorios; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8° de la Ley N° 6, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática para el día 3 de enero de 2019 a las 12.00 horas, en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° N°250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 87/18 y para el tratamiento de la modificación del Reglamento de Explotación aprobado por el Decreto N° 2356/03 y sus modificatorios, propuestas en los Anexo I (IF-2018-32509650-DGTALMDUYT) y Anexo II (IF-2018- 32509813-DGTALMDUYT) respectivamente, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (Tel. 4348-8900 int. 1215), la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 4 de diciembre de 2018, y finaliza el día 26 de diciembre de 2018. Los interesados podrán registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. De Mayo 591, Piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de internet a la dirección de correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley N° 6. Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6. Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace. Artículo 7°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel