Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11607

Ley 11607/1995 - SUSPENDE POR UN AÑO LA APLICACION DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 10551. DEROGA EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 10551 (REF. RÉGIMEN DE ESTABILIDAD PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DE LA LEGISLATURA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/02/1995
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Ley 11607 LEY 11607 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Suspéndese por el término de un año la aplicación del artículo 1° de la Ley 10.551 (Régimen de Estabilidad para el Personal de la Planta Permanente de la Legislatura). ARTÍCULO 2º.- La suspensión señalada en el artículo anterior comenzará a regir a partir del 1° de enero de 1995 y podrá ser prorrogada únicamente por ley y por un período máximo de un año. ARTÍCULO 3º.- Autorízase, durante la vigencia de la presente Ley, a la Presidencia de cada Cámara a adoptar las medidas necesarias para la reubicación y recategorización del personal y para las demás adecuaciones para un mejor funcionamiento de las mismas. ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 4° de la Ley 10.551 (Régimen de Estabilidad para el Personal de la Planta Permanente de la Legislatura). ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.