Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14574
Ley 14574/2014 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE MERLO PARA SER AFECTADO A LA AMPLIACIÓN DE LA ESTACIÓN DE MICROS DEL BICENTENARIO.
Ley 14574 LEY 14574 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Merlo designado catastralmente como Circunscripción I – Sección H - Manzana 423 - Parcela 1c, Sub parcela 5, inscripto su dominio en la Matrícula 12/5 a nombre de Majauskas y Davidenas, Silvia Graciela y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°.- El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a la Municipalidad de Merlo para ser afectado a la ampliación de la Estación de Micros del Bicentenario. ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de la Municipalidad de Merlo. ARTÍCULO 5°.- La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Merlo será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exentas del impuesto al acto.¡ ARTÍCULO 6°.- Exceptúase a la presente de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 5.708, Ley General de Expropiaciones (T.O. según Decreto N° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.