Nación · Ley N° 23630

Ley 23630 - AUTORIZA LA UTILIZACION DE LA EXPRESION 'EXPEDICIONARIO A LA FRONTERA' A PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DE GENDARMERIA NACIONAL.

Estado no verificadoSanción: 21/10/1988Publicación B.O.: 01/11/1988Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 23630 del 28/09/98 FUERZAS DE SEGURIDAD Ley Nº 23.630 Autorízase la utilización de la expresión "expedicionario a la frontera", a personal superior y subalterno de Gendarmería Nacional. Sancionada: Setiembre 28 de 1988. Promulgada: Octubre 21 de 1988. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º- El personal superior y subalterno incorporado a la Gendarmería Nacional en los años 1938 y 1939, destinado a unidades destacadas en las fronteras de los entonces territorios nacionales, quedarán desde la sanción de esta ley, autorizadas a agregar al grado que revistan en situación de retiro, la expresión "expedicionario a la frontera". Art. 2º- La Dirección General de Gendarmería efectuará un reconocimiento del personal al que se refiere el artículo anterior a los efectos del cumplimiento de la presente ley, y dispondrá las medidas necesarias para la realización del homenaje que se les tributará. Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- JUAN CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. Decreto 1511/88 Bs. As., 21/10/88. POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 23630, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- ALFONSIN.- José H. Jaunarena.