Nación · Ley N° 25221

Ley 25221 - DECLARASE PUEBLO HISTORICO AL CASCO HISTORICO DE LA LOCALIDAD DE ITATI, PROVINCIA DE CORRIENTES.

Estado no verificadoSanción: 24/11/1999Publicación B.O.: 31/12/1999Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG LUGARES HISTORICOS LEY 25.221 Declárase Pueblo Histórico al Casco Histórico de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes. Sancionada: Noviembre 24 de 1999. Promulgada: Diciembre 23 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º — Declárase Pueblo Histórico al Casco Histórico de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes, que data del siglo XVII y se encuentra delimitado por las calles Fray Alegre al este; Benigno Garay al oeste; San Luis del Palmar al sur y el río Paraná al norte, constituyendo patrimonio cultural de la Nación los edificios de más de cincuenta años. Art. 2º — Integrarán dicha área los siguientes monumentos: La Basílica de "Nuestra Señora de Itatí"; el Seminario y Antiguo Santuario (hoy museo sacro); el Antiguo Santuario y Camarín del Obispo Nielli; la Casa de Güeri y Vallejos y las Casas de Bonastre y de Fray Alegre. Art. 3º — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos planificará la restauración, preservación y conservación de dicha área y las construcciones y monumentos que la integran. Art. 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 25.221 — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arnadía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.