Nación · Ley N° 24802

Ley 24802 - CREASE UNA UNIDAD PENITENCIARIA FEDERAL EN JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. PROMULGADA DE HECHO EL 15 DE ABRIL DE 1997.

Estado no verificadoSanción: 19/03/1997Publicación B.O.: 18/04/1997Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG UNIDADES PENITENCIARIAS Ley 24.802 Créase una Unidad Penitenciaria Federal en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Sancionada: Marzo 19 de 1997. Promulgada de Hecho: Abril 15 de 1997. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Créase en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe una Unidad Penitenciaria Federal. ARTICULO 2º — Se destinará hasta la suma anual de cinco millones de pesos ($5.000.000) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente durante un plazo de hasta quince (15) años destinados al alquiler con opción de compra de un (1) Complejo Edilicio a localizarse en la Provincia de Santa Fe, correspondiente a la segunda etapa del Programa de Mejoramientos del Sistema Penitenciario, a construirse por el sistema "llave en mano", financiado íntegramente por el contratista a su sólo riesgo, destinado al uso del Servicio Penitenciario Federal teniendo prioridad los condenados en la Provincia de Santa Fe y en la Provincia de Córdoba. Dentro de las condiciones establecidas en el presente artículo, el Jefe de Gabinete de Ministros procederá al llamado a licitación pública correspondiente. ARTICULO 3º — Autorízase al Poder Ejecutivo para proceder a ampliar los créditos presupuestarios en el Presupuesto de 1997, incorporando las correspondientes partidas en los presupuestos siguientes. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. Registrada bajo el Nº 24.802. ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.