Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5785

Ley 5785/1954 - TRANSFERENCIA DEL FRIGORIFICO REGIONAL TRENQUE LAUQUEN A LA FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/10/1954
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Ley 5785 LEY 5785 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Apruébase la transferencia del Frigorífico Regional de Trenque Lauquen a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines, en la forma y condiciones establecidas por el Decreto número 2704 del 26 de febrero de 1954. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectos de perfeccionar la transferencia a que se refiere el artículo anterior a : Fijar el precio y condiciones de venta de las tierras a que se refiere el artículo 2° apartado c) del decreto ratificado en el artículo 1° de esta ley; Aceptar compensaciones de valores entre algunos bienes incluidos en el juicio de expropiación del Frigorífico, que fueron reemplazados con posterioridad a la toma de posesión por la Provincia, por otros adquiridos e incorporados en su reemplazo; Deducir del valor de transferencia las deudas morosas o incobrables; Convenir con la referida federación otras condiciones complementarias de las estipuladas en el precitado decreto. ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a cancelar el pasivo del Frigorífico Regional de Trenque Lauquen, que resultare al 28 de febrero de 1954 y a condonar los anticipos efectuados al mismo hasta igual fecha, para cubrir sus déficit de explotación. El pasivo resultante al 31 de diciembre de 1953 se cancelará con imputación al Superávit del Ejercicio 1953 y el correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1954, se tomará de Rentas Generales. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar un préstamo de tres millones quinientos mil pesos a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines, con destino al completamiento de la habilitación y normalización del funcionamiento del Frigorífico Regional de Trenque Lauquen, con fondos que se tomarán de Rentas Generales, el cual será reintegrado por la referida Federación en los plazos que establezca el Poder Ejecutivo, debiendo abonar la misma un interés del tres y medio por ciento anual sobre los saldos deudores anuales. De este préstamo se deducirá el activo disponible en poder del frigorífico al día de la transferencia a la Federación, no afectado a cancelación de deudas anteriores y los créditos que el Banco de la Provincia de Buenos Aires hubiere otorgado a la misma, con posterioridad a la dicha fecha. ARTÍCULO 5.- Establécese que la Ley número 5537 regirá en todos sus términos, excepto en lo que se refiere específicamente al Frigorífico Regional de Trenque Lauquen y su artículo 2°. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.