Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 314
DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO DEL DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR PABLO ANDRÉS ROLDÁN - CONTRA LA RESOLUCIÓN 620-MJGGC-22 - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado Ley N° 6.588), las Resoluciones Nros. 620-MJGGC/22 y 252- MJGGC/23, el Expediente Electrónico N° 06965480-GCABA-MJGGC/22, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración interpuesto por el señor Pablo Andrés Roldán contra la Resolución N° 620-MJGGC/22, por la que se lo sancionó con cesantía; Que por Resolución N° 252-MJGGC/23 se desestimó el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 620-MJGGC/22; Que con fecha 02 de junio de 2023, se notificó al recurrente dicha Resolución; Que en cumplimiento del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires se notificó al señor Pablo Andrés Roldán la posibilidad de mejorar o ampliar sus fundamentos; Que cumplido el plazo legal citado y no habiendo realizado presentación alguna tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expresados en el recurso de reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos plasmados en la Resolución N° 252-MJGGC/23; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su competencia oportunamente mediante la emisión del Dictamen Jurídico IF-2023- 39698603-GCABA-DGSUM; Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en estas actuaciones y lo aconsejado por la Procuración General, corresponde desestimar el recurso incoado. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el señor Pablo Andrés Roldán contra la Resolución N° 620/MJGGC/22 que dispuso su sanción con cesantía. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado con copia del Dictamen Jurídico N° IF-2023-39698603-GCABA-DGSUM dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrán interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.588), y para su conocimiento y demás efectos remítase a Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel