Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12512
Ley 12512/2000 - PRORROGA A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE LEY Y POR EL TÉRMINO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS; LA VIGENCIA DE LA LEY 12412 DE SUSPENSIóN POR 180 DÍAS EL TRÁMITE DE ACCIONES JUDICIALES POR COBRO DE CRÉDITO POR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Ley 12512 LEY 12.512 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Prorrógase a partir de la promulgación de la presente Ley y por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, la vigencia de la Ley 12.412. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de septiembre de dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 3.479 La Plata, 23 de octubre de 2000 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS DOCE (12.512). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación