Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10303

Ley 10303/1985 - MODIFICA EL DEC-LEY 9889/82 (PARTIDOS POLITICOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/09/1985
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10303 LEY 10303 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 9 del Decreto-Ley 9889/82 por el siguiente: “El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditar la afiliación con relación al último registro oficial de electores de un número no inferior al tres por mil del padrón provincial”. ARTÍCULO 2.- Sustitúyense los apartados c) y d) del artículo 22 del Decreto-Ley 9889/82, por los siguientes: “c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y las Provincias en actividad o jubilados llamados a prestar servicios, con excepción del personal perteneciente a los escalafones: técnico, administrativo y de servicios de dichos organismos”. “d) Los magistrados del Poder Judicial y miembros del Ministerio Público, que requieran acuerdo del Senado para el desempeño de sus cargos, los Secretarios y los Jueces de Paz letrados”. ARTÍCULO 3.- Deróganse los apartados b) y c) del artículo 30 del Decreto-Ley 9889/82. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.