Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11891
Ley 11891/1996 - MODIFICA DECRETO-LEY 7918/72,SISTEMA PREVISIONAL PARA MAGISTRADOS JUDICIALES.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 11891 LEY 11891 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 del Decreto-Ley 7918/72 por el siguiente: “Artículo 2.- A los efectos dispuestos en el articulo 1, quedan comprendidos en la presente Ley: Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y Procuración General; Jueces de Cámara de Apelación; Fiscales de Cámara de Apelación; Jueces de Primera Instancia; Jueces de Menores; Jueces de Tribunal de Trabajo; Jueces de Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia; Juez Notarial; Jueces de Paz Letrado; Agentes Fiscales; Asesores de Incapaces y Defensores de Pobres y Ausentes.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo