Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5099

Ley 5099/1946 - AUTORIZASE A CONVENIR CON EL GOBIERNO NACIONAL LA REALIZACION DE DIVERSAS OBRAS EN EL RIO SAUCE GRANDE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/11/1946
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5099 LEY 5099 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el Gobierno Nacional: a) El aprovechamiento del Río Sauce Grande mediante la construcción a cargo de la Nación de las obras necesarias para derivar del mismo con destino a la Base Naval de Puerto Belgrano el caudal necesario de agua potable debiendo fijarse las cantidades máximas y mínimas de la dotación que ha de suministrarse; b) El facultamiento a la Nación para proceder, a efectos de la construcción del embalse respectivo, a la remoción de la presa e instalaciones de bombeo de emergencia emplazadas en “Paso de la Piedras” corriendo de la cuenta del Gobierno Nacional el pago de las indemnizaciones correspondientes. ARTÍCULO 2.- A los fines del artículo anterior se declaran sujetos a expropiación los terrenos que sean necesarios para la construcción de la obra, que se declaran de utilidad pública. ARTÍCULO 3.- Las obras a construirse y el aprovechamiento a que se refiere el artículo 1º, inciso a) lo serán sujetos a la condición contractual de que se conecte el embalse o represa con las instalaciones de suministro de agua a Bahía Blanca y pueblos vecinos para asegurar su provisión. ARTÍCULO 4.- Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo a hacer uso del derecho que le concede el artículo 13 de la Ley del 19 de mayo de 1904, asumiendo la responsabilidad de la prestación del servicio. A tal efecto se dispondrá de las sumas necesarias con cargo a la Ley 3833. ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de Bahía Blanca, conviniendo con el Poder Ejecutivo de la Provincia, podrá asumir la obligación de prestar el servicio a cuyo efecto se le otorgará un empréstito por el total de las sumas abonadas en concepto de expropiación, quedando afectadas a su pago los excedentes anuales ingresados en concepto de superávit y también, en su caso, los importes que a tal fin sean incluidos en el presupuesto municipal. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.