Nación · Ley N° 21624
Ley 21624 - SUPRIMESE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 37 DE LA LEY Nº 19.987.
Estado no verificadoSanción: 19/08/1977Publicación B.O.: 25/08/1977Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado.
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Voces: MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Suprímese el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 19.987. LEY Nº 21.624 Buenos Aires, 19 de agosto de 1977 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Suprímese el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley 19.987. ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Albano E. Harguindeguy.