Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14258

Ley 14258/2011 - PRORROGA POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) AÑOS LA VIGENCIA DE LA LEY N° 12516, A PARTIR DE SU VENCIMIENTO (EXPROPIACIÓN DE FRACCIONES DE TERRENOS; UBICADAS EN EL BARRIO SAN AGUSTÍN DEL PARTIDO DE EESTEBAN ECHEVERRÍA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/05/2011
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Ley 14258 LEY 14258 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º - Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley N° 12516, a partir de su vencimiento. ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.