Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10011
Decreto-ley 10011/1983 - APRUEBA CONVENIO ENTRE LA LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS DEL MINISTERIO DE ACION SOCIAL DE LA NACION Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE LOTERIA DE LA PROVINCIA PARA LA EXPLOTACION DEL PRODE.
Decreto-ley 10011/1983 DECRETO-LEY 10011/83 La Plata, 15 de agosto de 1983.- VISTO lo actuado en el expediente número 2300-4473/72 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 2 de junio de 1983, entre la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos dependiente del Ministerio de Acción Social de la Nación, y la Dirección Provincial de Lotería de la Provincia de Buenos Aires, para la explotación de los concursos de Pronósticos Deportivos (P.R.O.D.E.) que como Anexo forma parte integrante de la presente ley. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
ANEXO
Entre la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, dependiente del Ministerio de Acción Social de la Nación, representada en este acto por su Presidente, Cnel. (R.) Dn. Carlos Antonio Lizarazu por una parte y, por la otra, la Dirección Provincial de Lotería de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Director, Cdr. Dn. Rodolfo Dell’Oso ad referéndum del Gobierno de dicha Provincia se conviene lo siguiente: PRIMERO: La Provincia de Buenos Aires designa como Entidad Oficial que se encargará en su jurisdicción de las tareas que a continuación se detallan, relativas a la explotación del PRODE (Concursos de Pronósticos Deportivos) a la Dirección Provincial de Lotería, de dicha Provincia. SEGUNDO: Dicha Institución actuará como coordinadora del sistema, teniendo a su cargo las siguientes funciones: a) el contralor de los agentes autorizados encargados de la recepción de las jugadas; b) la distribución entre esos agentes de los volantes y tarjetas para jugadas correspondientes a cada concurso; c) la recepción de las jugadas y fondos tomados por los agentes; d) el pago de premios de las tarjetas correspondientes a la jurisdicción de la Provincia; e) el depósito y la información a los organismos pertinentes de las retenciones practicadas en carácter de impuesto sobre los premios abonados acorde lo estipulado en el inciso anterior, en cumplimiento de actos legales vigentes o que se dicten en el futuro; f) con el previo requisito de acordar con la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, podrá abonar premios de concursos de PRODE de otras jurisdicciones, sea con fondos de su propia recaudación o provistos por aquéllas o por la Lotería de Beneficencia Nación y Casinos; g) el procesamiento completo, si correspondiere, de las jugadas y la remisión al Centro Unico de Procesamiento Electrónico de datos de Buenos Aires (CUPED) del Ministerio de Acción Social de la Nación de las cintas grabadas completas, salvo causa de fuerza mayor, o en su defecto las tarjetas para su procesamiento. TERCERO: La Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos reconocerá a la Provincia de Buenos Aires como única retribución para gastos operativos y con carácter de fondos nacionales entregados sin cargo de rendir cuenta, el seis y medio por ciento (6 ½%) de la recaudación que obtenga la Provincia dentro de su jurisdicción en concepto de jugadas, excluido el arancel. La Provincia extenderá el correspondiente recibo por la retención efectuada (siendo éste el único elemento que hará a la rendición de cuenta) dentro de los quince (15) días de efectuado cada concurso. En todos aquellos casos en que los gastos superen el porcentaje fijado precedentemente, dicho excedente deberá ser tomado por cuenta y cargo de la Provincia. CUARTO: La Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos designará a propuesta de la Provincia, los agentes necesarios para la recepción de jugadas siempre que reúnan los requisitos reglamentarios establecidos. Las autorizaciones que se concedan deberán recaer en comerciantes minoristas. La Provincia autorizará a los agencieros que actúan en su jurisdicción para que, previo al ingreso de las recaudaciones que obtengan, deduzcan el importe que les corresponda en concepto de comisión. QUINTO: En virtud de lo establecido por el artículo 6º de la ley 21133, la Provincia de Buenos Aires queda expresamente autorizada para retener el cien por ciento (100%) de la recaudación neta que, en concepto de arancel, se obtenga en su jurisdicción, obligándose a destinar la totalidad de este importe a obras de asistencia de la comunidad, salud pública, viviendas populares, actividades deportivas u otros fines sociales a establecer éstos de común acuerdo con el Ministerio de Acción Social de la Nación. SEXTO: La Provincia de Buenos Aires se compromete a transferir a la orden de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos la recaudación bruta total en concepto de jugadas, previa deducción de las sumas correspondientes a los premios pagarlos -de acuerdo a los establecido en el artículo 2º punto d), e) y f)- y del importe que se le reconoce por el artículo 3º, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a cada concurso. Asimismo, y dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha fijada para la respectiva prescripción, deberá rendir por medio de los comprobantes que la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos establezca los premios efectivizados, no incluidos en la transferencia anterior, procediendo a la devolución de las boletas impagas al término establecido. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la rescisión del presente convenio. SÉPTIMO: En los casos en que el monto de los premios a pagar supere la recaudación en poder de la Provincia, la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos arbitrará los medios para abonar en término los mismos. OCTAVO: La Provincia de Buenos Aires no permitirá en su Jurisdicción la organización de concursos del mismo tipo, comprometiéndose además, a no gravar con impuestos, tasas o contribuciones de ninguna naturaleza las tarjetas, jugadas o los premios del PRODE, ni transferir a terceros las facultades que se le asignan por este convenio. NOVENO: Las relaciones entre los agentes y los apostadores se regirán en un todo de acuerdo a lo preceptuado por las normas legales que regulan el PRODE. DÉCIMO: Este convenio tiene una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de su ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional. UNDÉCIMO: La Provincia de Buenos Aires será única responsable del proceso de las tarjetas matrices que compute en su jurisdicción. DECIMOSEGUNDO: En un todo de acuerdo con las cláusulas que preceden firman ambas partes de conformidad, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los dos (2) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres.