Nación · Ley N° 25078

Ley 25078 - DECLARASE Y RATIFICASE COMO 'ESTADO DE EMERGENCIA', DURANTE EL TERMINO DE SEIS MESES, A LA PROVINCIA DE JUJUY EXTENDIENDO SUS EFECTOS A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES, AGROPECUARIAS, MINERAS Y DE SERVICIOS.

Estado no verificadoSanción: 09/12/1998Publicación B.O.: 11/01/1999Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 25.078 del 29/12/98 ESTADO DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY Ley 25.078 Declárase y ratifícase como "estado de emergencia", a la citada provincia extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios. Sancionada: Diciembre 9 de 1998. Promulgada: Diciembre 29 de 1998. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ESTADO DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY ARTICULO 1° — Declárese y ratifícase como "estado de emergencia", durante el término de seis meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, a la provincia de Jujuy extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios. ARTICULO 2° — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo correspondiente, disponga al diferimiento en forma inmediata de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, en los términos del artículo 1°. ARTICULO 3° — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través de la Banca Oficial disponga la renegociación de los créditos otorgados a los damnificados del estado de emergencia. ARTICULO 4° — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco Central, instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 24.452, respecto a los damnificados. ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. —REGISTRADA BAJO EL N° 25.078— ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario L. Pontaquarto.