Nación · Ley N° 845

Ley 845 - ADOPTASE PARA LA REPUBLICA, EL SISTEMA DE PESOS Y MEDIDAS METRICO-DECIMAL, CON SUS DENOMINACIONES TECNICAS Y SUS MULTIPLOS Y SUBMULTIPLOS. (NOTA: PUBLICADA EN R.N.1874/77, PAG.608).

Estado no verificadoSanción: 11/07/1877Publicación B.O.: 11/07/1877Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LEY N° 845 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de- LEY: Art. 1° - Adóptase para la República, el sistema de pesos y medidas métrico-decimal, con sus denominaciones técnicas y sus múltiplos y submúltiplos. Art. 2° - Autorízase al Poder Ejecutivo para declarar obligatorio, en los diferentes Departamentos de la Administración y en todo el territorio de la República, el uso de aquéllos pesos y medidas métrico-decimales que juzgue oportunos, según estén allanados los obstáculos que se oponga a su realización. Art. 3° - El Poder Ejecutivo mandará formar cuadros de equivalencia entre los pesos y medidas actualmente en uso en todas las Provincias y las del nuevo sistema; como igualmente textos de enseñanza, cuya adopción será obligatoria en todos los Colegios y Escuelas Nacionales. Art. 4° - Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de dos mil pesos, en los gastos que demande la ejecución de la presente Ley. Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres. MARCOS PAZ. Carlos M. Saravia, Secretario del Senado . JOSE E. URIBURU. Ramon B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados. Departamento de Hacienda. Buenos Aires, Setiembre 10 de 1863. Téngase por ley, comuníquese a quienes corresponda, publíquese y dése al Registro Nacional.