Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8343
Ley 8343/1974 - EXPROPIACION DE TIERRA PARA APERTURA DE CALLES EN LA LOCALIDAD DE LA TABLADA, PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN.
Ley 8343 LEY 8343 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Exprópiase la franja de tierra necesaria para continuar el trazado de la calle Santa Ana, desde las calles Jorge hasta San Martín, de la localidad de La Tablada, Partido de Almirante Brown, de propiedad de Aguacil S.A. o quienes resultaren sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior circunscribiendo la misma a las áreas estrictamente necesarias para realizar la apertura y prolongación de calles, de acuerdo con los Organismos y disposiciones legales del caso. ARTÍCULO 3.- La inversión que demande la presente se tomará de Rentas Generales. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.