Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8245
Decreto-ley 8245/1956 - (DEC-LEY 8245/956)(DEROGADO POR DEC-LEY 5704/57) CREANDO COMISION ESPECIAL EJECUTIVA PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS DE BARRIOS OBREROS.
DECRETO-LEY N° 8.245 : La Plata, 24 de mayo de 1956. > > Considerando: : Que en razón de la urgencia existente en dar solución al pro- blema de la vivienda y resolver en forma inmediata la ejecución, terminación y habilitación de los distintos Barrios de Viviendas Económicas de la Provincia conocidos por “Barrios Obreros”, cons-. . — 252 — : truidos o licitados por intermedio de la ex Dirección de la Vivien da, el Ministerio de Obras Públicas, por Resolución 138 de fecha 6 de diciembre de 1955, designó una Comisión especial para el estudio y preparación de un estatuto legal aplicable a los distintos aspectos de la marcha, construcción, ejecución, terminación y recepción de las obras contratadas con intervención de la mencionada ex Direc- ción. Que la referida Comisión especial abocóse a un análisis ex- haustivo de la situación existente, logrando de diversas fuentes informativas conocer el estado actual de los importantes aspectos, : administrativos, técnicos, económicos y financieros involucrados en esas obras, comprobando la irregular ejecución de las mismas en su casi totalidad, sea por la falta de terminación en diversos as- pectos constructivos, sea por la inexistencia de diligenciamiento administrativo, como por ejemplo, el no haberse catastrado las par- celas ni edificios, ni efectuado en muchos casos las recepciones pro- visorias y/o definitivas de las obras, o bien por Otras situaciones que crearon innumerables inconvenientes, unido a ello, en varios casos, la no terminación del proceso judicial de expropiación. : Qué, además, resulta prácticamente imposible determinar por medio de las certificaciones ya emitidas el estado actual de las obras a fin de poder calcular el porcentaje que resta construir para completarlas, en razón de que muchos de los barrios de viviendas . están abandonados y paralizados los trabajos desde hace muchos ‘meses, lo que fácilmente hace suponer que los porcentajes certifi- cados no se ajustan a la realidad ni al estado actual de las obras. Que siendo de importancia para el Estado y de interés esen- cial para la población necesitada de viviendas, dar terminación a la brevedad posible a la construcción, recepción, habilitación y ad- judicación de las numerosas unidades de los barrios económicos, que han sido abandonados y paralizados en estados diversos del proceso desde hace un tiempo considerable, es conveniente proveer las medidas necesarias para que esas etapas puedan ser cumplidas con la mayor celeridad posible, evitando para este problema es— pecial y de características tan singulares, las demoras burocráticas y de procedimiento formal, mientras no se afecte las garantías de fondo que hacen a la corrección administrativa. Que persiguiendo los altos propósitos de bien público aludidos en el considerando precedente, esta Intervención Nacional considera admisibles y fundadas las conclusiones de la Comisión Especial an- tes referidas, en cuanto propicia la creación de una Comisión Especial Ejecutiva, con las facultades suficientes y necesarias para poder cumplir su cometido con toda diligencia. sin verse inhibida, para este caso especial, por las mencionadas trabas formales, pero ajustando su funcionamiento a un estatuto con disposiciones coneretas, como el proyectado por la Comisión Especial del Ministerio de Gbras Públicas. - — 253 — Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Ai- . res en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Créase una Comisión Especial Ejecutiva, que tomará - a su Cargo la solución integral de los problemas derivados de la construcción y habilitación de los llamados “Barrios Obreros”, con los que tuvo atingencia la ex Dirección de la Vivienda, en la pro- vincia dé Buenos Aires, Art. 22 Apruébase «el Estatuto a que se ajustarán el funciona- miento y atribuciones de la comisión creada por el artículo anterior, cuyo texto es el siguiente: “19 La Comisión Especial Ejecutiva creada por el presente de- creto-ley estará integrada por un presidente y cuatro vocales y de- penderá directamente del señor Ministro de Obras Públicas. ° “99 El presidente y dos de los vocales deberán tener titulo de ingeniero o arquitecto y seran designados a propuesta del Ministerio de Obras Públicas; los otros dos vocales serán un abogado y un con- tador público nacional, y serán designados a propuesta, respectiva- mente, del Ministerio de Gobierno y del de Hacienda, Economía y Previsión. Las decisiones de la comisión serán adoptadas por sim- ple mayoría, teniendo el presidente voto únicamente en Caso de empate. “3° La comisión ajustará su cometido a las disposiciones del pre- . sente decreto-ley y su respectiva reglamentacién y subsidiariamente a la Ley General de Obras Publicas. “40 La Comisión Ejecutiva deberá realilzar una inspección de cada uno de los barrios obreros en que no exista recepción definiti— va de obra, a efectos de la determinación de las tareas técnicas y el planteo económico financiero indispensable para su conclusión y habilitación en el más breve plazo. Asimismo deberá requerir y las empresas suministrar los elementos de juicio indispensables para establecer si ellas se encuentran con suficiente capacidad técnico fi- nanciera para la conclusión de las obras referidas, debiendo las em- presas que reanuden sus trabajos, actualizar su inscripción en el Registro Permanente de Licitadores, “50 La Comisión Ejecutiva queda facultada, previa aprobación del Ministro de Obras Públicas, para otorgar prórroga de plazos con- tractuales a aquellas empresas que, de acuerdo con la reglamenta- ción respectiva, acrediten estar habilitadas para la terminxción de las obras, Las empresas que se acojan a este régimen, por ese solo hecho deberán renunciar a la percepción de intereses moratorios y serán eximidas de las multas en que hubieren incurrido hasta la fecha. Aquellas empresas que, acogidas a este régimen, no concluyan las obras dentro de ese pericdo de prórroga, perderán el beneficio acordado renaciendo íntegramente la obligación anterior de abonar las multas, sin que renazca el derecho a percibir intereses. “6° Queda facultada la comisión para rescindir todos aquellos contratos celebrados con empresas que no se encuentren con capa— cidad técnico financiera suficiente para la conclusión de las obras o 5 — 254 — . a su cargo y en las que los plazos se encuentren vencidos, previa aprobación del Consejo de Obras Públicas y decreto del Poder Eje- cutivo. Para la terminación de las obras cuyos contratos se rescin- dan la comisión queda facultada para hacerlo en los términos que fija la ley 5.806. : “7? Cuando se constate la existencia de item modificados, adi- cionales y/o suprimidos, la comisión procederá a un reajuste final, estableciendo las compensaciones correspondientes con relación al proyecto original. “8° Cuando la obra se encuentre en condiciones, la comisión dis- pondrá su recepción provisoria, con retención de las garantías des- contadas hasta el vencimiento del plazo de conservación de las obras. Fenecido el plazo, la comisión dispondrá la recepción definitiva. . “90 La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la emisión de los certificados de obra como así también los instrumentos establecidos en las disposiciones de la ley 5.070 “10. La Comisión Ejecutiva será dotada de todos los elementos, personal técnico y administrativo necesarios para su cometido, los que serán provistos por el Ministerio de Obras Públicas. “11. La inversión de los fondos consignados en el Capítulo I, Ti+ tulo 5, Subtítulo A, Rubro Funcional Il, del Plan de Trabajos Públi- cos para el año 1956 (decreto 3.963), será supervisada; en su empleo, de común acuerdo con la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, por la Comisión Ejecutiva que se Crea por el presente decreto, para el cumplimiento de la tarea encomendada. . “12. El Ministerio de Obras Públicas reglamentará el presente decreto-ley, dentro de los treinta días de la fecha. Art, 3° A los efectos del presente decreto-ley y para este solo caso, decláranse suspendidas las disposiciones de la Ley General de * Cbras Públicas 5.806 que se opongan a las aquí establecidas. Para los casos en que la prosecución de las obras sea continuada con las mismas empresas que las contrataron bajo la vigencia de la ley an- terior 5.138, la Comisión Especial Ejecutiva queda facultada: a con- venir con aquéllas los reajustes de contrato que fueren necesarios para la aplicación del estatuto aprobado mediante el articulo 2° del presente. Art, 40 El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”. ; ' BONNECARRERE. ~ E. G. AGUILERA, M. A, ARANDA, E. Cortés, RODOLFO A. EYHERABIDE, I, C. ZUBERBUHLER.