Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15023
Ley 15023/2018 - MODIFICA LA LEY 15005, SOBRE POLICÍA JUDICIAL (SELECCIÓN-DESIGNACIÓN-REMOCIÓN- FUNCIONARIOS-EMPLEADOS-PROCURADOR GENERAL- SUBDIRECCIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA-REQUISITOS-FUNCIONES).
Ley 15023 LEY 15023 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 15005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°: Selección, designación y remoción. El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires selecciona a los funcionarios y empleados de la Policía Judicial de conformidad a los términos de esta ley y de la reglamentación que él dicte, mediante procesos que contemplen los principios de concurrencia y publicidad, y propone su designación y remoción a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo establecido en el art. 161, inciso 4°, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”. ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 19 de la Ley 15005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 19: Funciones. La Subdirección Técnico Científica tiene las siguientes funciones: 1. Practicar los análisis e investigaciones técnicas y científicas que les ordenen los representantes del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con las reglas del arte y el procedimiento legal aplicable, ejecutando y haciendo ejecutar las instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores. 2. Elaborar propuestas para su constante desarrollo, capacitación y equipamiento. El Procurador General podrá adecuar las funciones de esta Subdirección conforme a los requerimientos técnicos y científicos que demanden las investigaciones”. ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 20 de la Ley 15005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20: Requisitos. Los integrantes de la Subdirección Técnico Científica deben poseer capacitación especializada y/o superior en la materia, en la disciplina que se desarrolle en los gabinetes del área”. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.