Nación · Ley N° 14127
Ley 14127 - OBJETO CUMPLIDO-INTERVENCION A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INTERVENCION AL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 14.127 Sancionada: julio 17-1952 Promulgada: julio 18-1952 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° - Declárase intervenido la provincia de Buenos Aires al solo efecto de reorganizar totalmente su Poder Judicial. ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo impartirá al Comisionado que designe las instrucciones pertinentes. ARTICULO 3° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales con imputación a la misma. ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diez y siete de julio de mil novecientos cincuenta y dos. A. TEISAIRE H. J. CAMPORA Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó Registrada bajo el N° 14.127 - Buenos Aires, 18 de julio de 1952 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. PERON. - Angel G. Borlenghi