Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14818
Ley 14818/2016 - INSTITUYE EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA PROVINCIAL DEL ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR (ACV)”. EL PODER EJECUTIVO IMPLEMENTARÁ ACTIVIDADES PARA LA PREVENCIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y DIFUSIÓN.
Ley 14818 LEY 14818 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 °.- Institúyese el día 29 de octubre de cada año como “Día Provincial del Accidente Cerebro-Vascular (A.C.V.)”. ARTÍCULO 2 °.- . El Poder Ejecutivo a través de los Organismos, Instituciones Intermedias, ONG (Organizaciones No Gubernamentales), Colegios de Profesionales del arte de curar, que designe, implementará actividades para la prevención, concientización y difusión del A.C.V. ARTÍCULO 3 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.