Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11786

Ley 11786/1996 - RATIFíCANSE LOS CONVENIOS DE TRANSFERENCIA A TíTULO GRATUITO DEL ELEVADOR TERMINAL DE SAN NICOLáS AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA COMO ASí TAMBIéN EL TRASPASO DEFINITIVO DEL MISMO A ESTA PROVINCIA. (REF.DEC.1660/95)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/06/1996
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11786 LEY 11786 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Ratifícanse los convenios suscriptos con fecha abril 19 de 1994, de transferencia a título gratuito del Elevador Terminal de San Nicolás al Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como así también el traspaso definitivo del mismo a esta Provincia, acordado con fecha mayo 24 de 1994, ambos aprobados por Decreto 1.660/95, el cual con sus Anexos I y II forma parte de la presente como Anexo A. ARTICULO 2.- La administración y explotación del Elevador Terminal San Nicolás, bajo la jurisdicción provincial, se regirán por los términos de los Convenios que por la presente se ratifican y por las normas que en consecuencia se dicten. ARTICULO 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán de aplicación en lo pertinente, las normas reglamentarias vigentes en el orden nacional, hasta la entrada en vigencia del régimen que se establezca en la especie en el Orden Provincial. ARTICULO 4.- A los fines previstos por esta Ley, los fondos resultantes de la administración y explotación ingresarán a la Cuenta Especial Fondo Provincial de Puertos, en una Subcuenta Terminal Elevador San Nicolás. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DECRETO 1660/95 LA PLATA, 4 de JULIO de 1995. VISTO el expediente 2.422-761/94, por medio del cual tramita la aprobación del convenio de transferencia del Elevador Terminal de San Nicolás, suscripto entre el señor Liquidador de la Junta Nacional de Granos y el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de esta Provincia, con fecha abril 19 de 1994; y CONSIDERANDO: Que dicho Elevador se encuentra incluido en el Anexo I de la Ley 23696 (Reforma del Estado) y es cedido a

título gratuito a esta Provincia, con sus maquinarias, equipos, útiles y demás

bienes muebles pertinentes; Que la Provincia asume el compromiso de continuar la actividad productiva del mismo, conservando la planta habilitada y en condiciones de buen uso para el almacenamiento de granos, sus productos y/o subproductos, como asimismo de toda la operatoria comercial con él relacionada; Que es de vital importancia para las economías regionales de su zona de influencia, seguir utilizando cotidianamente sus servicios; Que haciendo uso de las facultades otorgadas por el inciso 10 del artículo 144 de la Constitución Provincial, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo en tal sentido, a efectos de aprobar dicho convenio como así también el acta de transferencia definitiva suscripta con fecha 24 de mayo de 1994. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de transferencia del Elevador Terminal de San Nicolás, suscripto con fecha 19 de abril de 1994 entre el señor Liquidador de la Junta Nacional de Granos y el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto, como Anexo I, forma parte integrante del presente. ARTÍCULO 2.- Apruébase el acta de transferencia definitiva del Elevador Terminal de San Nicolás, suscripta con fecha 24 de mayo de 1994 entre el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el señor Interventor Liquidador de la Junta Nacional de Granos, y el señor Director Provincial de Actividades Portuarias, cuyo texto, como Anexo II, forma parte integrante del presente. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.