Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 113

SE RECTIFICA - DECRETO 69-21 - REMISIONES HECHAS AL CÓDIGO FISCAL EN LA LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2021

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/04/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 69/21 y el Expediente Electrónico N° 10249167-GCABA-DGANFA/21, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 69/21 se aprobó el texto ordenado del Código Fiscal 2021, su índice y su cuadro de correlación de artículos; Que en el referido Decreto se ha incurrido en un error material, al mencionarse en su artículo 2° la Ley Tarifaria para el año 2020, siendo correcto indicar año 2021, tal como resulta del Anexo IV al que el propio artículo 2° remite; Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires dispone que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión"; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente en los términos del artículo 124 de la mencionada ley. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 2° del Decreto N° 69/21, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2021, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el

Anexo IV (IF-2021-06045984-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma

parte integrante del presente Decreto."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 69 2021 <p>Art. 1 del Decreto 113/21 rectifica el art. 2 del Decreto 69/21.</p>