Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6989
Ley 6989/1964 - ELEVACION DE TOPES JUBILATORIOS Y PENSIONARIOS MINIMOS.
Ley 6989 LEY 6988 Elevación de topes jubilatorios y pensionarios mínimos. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Elévanse los topes jubilatorios y pensionarios mínimos otorgados o a otorgarse por el Instituto de Previsión Social de la Provincia, a las sumas de cinco mil pesos moneda nacional ($ 5.000 m/n ) mensuales, para las jubilaciones y a cuatro mil pesos moneda nacional ($ 4.000 m/n ) mensuales, para las pensiones. ARTÍCULO 2.- El aumento previsto en el artículo 1º se hará efectivo a partir del 1º del mes siguiente de la promulgación de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Los gastos emergentes del cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con recursos de Rentas Generales, debiéndose incorporar al presente Presupuesto y Ejercicios subsiguientes las cantidades necesarias para cubrir las diferencias entre los haberes fijados en el artículo 1º de la presente Ley y los que surjan por la aplicación de las disposiciones legales vigentes a la fecha de sanción de esta Ley. ARTÍCULO 4.- Derógase toda disposición anterior que se oponga a la presente. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.