Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 410

Decreto-ley 410/1955 - (DEC-LEY 410/55) DEROGA LA LEY 5688 Y DECLARA DE APLICACION LEGAL LA LEY 4371. (REF: FUNCIONES DEL FISCAL DE ESTADO)(LEY 5688 Y 4371 ESTAN DEROGADAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/10/1955
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DECRETO-LEY N° 410 La Plata, 17 de octubre de 1955. Considerando: - Que es propésito fundamental del Gobierno de la Revolución el de establecer el imperio de la Constitución, estatuto fundamental . que regula la vida política de la República. Que el régimen constitucional representa la organización política de los pueblos y determina el aseguramiento de los derechos y garan- tías de los individuos en el libre juego de las instituciones democrá- ticas, , Que la Constitución Naciona] y las constituciones locales consa- gran como presupuesto primario y esencial el sistema político de la —l4 división de poderes, que funciona en recíproco contralor y en plena armonía. i Que el Fiscal de Estado constituye una antigua institución polf- tica de origen romano, recogida por la Legislación de Indias e incor- Porada en las Constituciones locales de los años 1889, 1934 y 1949 (Debates de la Convención Constituyente 1882-1889, t. I pág. 270 y t. II pág. 409; Acuerdos y Sentencias de la Suprema Corte de Jus- ticia de la provincia de Buenos Aires, Causa D. XVIII del 28/9/1878, Serie 1%, t. 8 pág. 5, Diario de Sesiones del Senado 1890, pág. 373), que integra el sistema de garantías democráticas tendiente a evitar todo acto de discrecionalismo estatal. Que la Fiscalía de Estado surgió en la vida institucional de los pueblos como necesaria representación de la opinión pública, asu- miendo la directísima representación popular con el objeto de pre- servar los intereses patrimoniales o fiscales de la comunidad, contra todos aquellos actos, aun estatales, que puedan menoscabarlos (Deba- tes de la Convención Constituyente 1882 - 1889, t. I, pág. 271; Diario de Sesiones del Senado 1952, pág. 366). Que la Ley número 5.688 vigente, vulnera el artículo 120% de la Constitución local, que consagra. la institución de Fiscalía de Estado, y reconoce una auténtica tradición democrática que da contenido al régimen republicano de gobierno, . Que la ley número 5.688 importa la supeditación del Fiscal de Estado al Gobierno de la Provincia y constituye una manifestación concreta y esencial de la deformación politica institucional argentina, tendiente a centralizar los poderes del Estado, suprimiendo todo me- dio de contralor popular para establecer el más agudo discreciona- lismo gubernamental que haya soportado la República desde su or- ganización constitucional. Que es deber primordial e impostergable de la Revolución el de corregir de inmediato toda desviación constituciónal, Dicha exigencia queda cumplimentada con el restablecimiento de la ley número 4.371, sin perjuicio del progresivo mejoramiento de la legislación que más se ajuste a la naturaleza y fines de las instituciones, Por ello, el Interventor Nacional de la provincia de Buenos Aires, en Acuerdo Genera] de Ministros — : DECRETA! . Art. 19 Derógase en todas sus partes la ley 5.688 y declárase de aplicación legal la ley número 4.371. Art. 22 Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la ley número 4.371, Art. 3% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. OSSORIO ARANA, J. M. Martner, H. Imsen (h.), RODOLFO A, EYHERABIDE, JUAN CANTER, I. C. ZUBERBÚHLER.