Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12416
Ley 12416/2000 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE CHASCOMúS PARA FINES CULTURALES Y TURíSTICOS CON DIFUSIóN DE SU ACERVO Y PATRIMONIO HISTóRICO.
Ley 12416 LEY 12.416 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Chascomús, designado catastralmente como: Circ. V, Parcs. 239e, 239f y 239g, inscriptos sus dominios en las matrículas 4.155, 4.156 y 13.491 respectivamente, todas ellas a nombre de Asociación Mutual "Casa del Boxeador" y/o de quien o quienes resulten ser legítimos propietarios. Art. 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a la Municipalidad de Chascomús el inmueble expropiado con cargo de afectar su destino, previa restauración, puesta en valor y conservación, para fines culturales y turísticos con difusión de su acervo y patrimonio histórico. Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de abril del año 2000. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 1.049 La Plata, 27 de abril de 2000 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS (12.416). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación