Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6666
OTORGA - CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A - PERMISO DE USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - VEINTE (20) AÑOS - ESPACIO BAJO RASANTE - ESCALINATA DE ACCESO - TERRAZA - PARQUE MICAELA BASTIDAS - BOULEVARD ROSARIO VERA PEÑALOZA Y CALABRIA - TERRITORIAL T1, MANZANA 1U - SECCIÓN 98 - PLANO CARACTERÍSTICA 43-C-2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Otorgar a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. el permiso de uso a
título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, respecto del espacio bajo
rasante de la escalinata de acceso a la terraza del Parque Micaela Bastidas (Ordenanza N° 52.180), inmueble sito en la intersección del Boulevard Rosario Vera Peñaloza y Calabria identificado como objeto territorial t1, Manzana 1U, Sección 98, conforme plano característica 43-C-2021, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Art.2°.- La permisionaria destinará el inmueble identificado en el artículo 1° de la presente como sede de sus oficinas institucionales para el desarrollo de sus actividades conforme su objeto social y no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado, ni ceder y/o transferir, total o parcialmente, a título gratuito u oneroso el permiso sin la previa conformidad del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3°.- La permisionaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines. Art. 4°.- La permisionaria tendrá a su cargo el pago de impuestos, tasas y contribuciones que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio y de responsabilidad civil por daños a terceros, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Art. 5°.- La permisionaria será responsable por todos los daños que su personal a cargo y/o terceros pudiesen sufrir en sus personas y/o en sus bienes, en razón del uso del inmueble y deberá mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante toda acción y/o reclamo en su contra que esté fundada en dichos daños. Art. 6°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá revocar el permiso, fundado en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia y/o en caso de incumplimiento de lo previsto en la presente ley, para lo cual deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días corridos. Art. 7°.- La restitución del inmueble al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el PDLEY-2022-29-GCABA-AJG Martes 29 de Noviembre de 2022 cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la presente o revocación, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que ello implique derecho alguno o reclamo por compensación, ni de indemnización a favor de la permisionaria. Art. 8°.- La afectación del inmueble a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente dará lugar a la revocación del permiso que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a indemnización alguna. Art. 9°.- La Dirección General Administración de Bienes o el organismo que en el futuro la reemplace, en su carácter de Autoridad de Aplicación y Control, podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias con el fin de fiscalizar el estado y el destino otorgado al inmueble identificado en el artículo 1° de la presente, el estado del mismo y el cumplimiento del Permiso de Uso Precario y Gratuito otorgado. Art. 10.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi