Nación · Ley N° 23627

Ley 23627 - SE ESTABLECE QUE NO PRESCRIBEN LOS BENEFICIOS ACORDADOS POR LEYES DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES CORRESPONDIENTES A LA CAJA DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Estado no verificadoSanción: 20/10/1988Publicación B.O.: 02/11/1988Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley Nº 23.627 del 20/10/88 JUBILACIONES Y PENSIONES Establécese la no prescripción de los beneficios acordados por leyes de retiro, jubilaciones y pensiones correspondientes a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Ley Nº 23.627 Sancionada: Setiembre 28 de 1988. Promulgada: Octubre 20 de 1988. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º- Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de retiros, jubilaciones y pensiones correspondientes a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal cualesquiera fueren su naturaleza y titular. Art. 2º- Prescribe al año la obligación de la citada caja de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años. Art. 3º- La presentación de la solicitud ante la caja interrumpe el plazo de la prescripción siempre que al momento de formularse el peticionario fuera acreedor al beneficio solicitado. Art. 4º- La presente ley se aplicará a las relaciones existentes a la fecha de su promulgación. Art. 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-JUAN CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. Decreto 1485/88 Bs. As., 20/10/88 POR TANTO: Téngase por Ley Nº 23.627, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-Enrique C. Nosiglia.