Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6183
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 171 DEL ANEXO I DE LA LEY 6067 - FERIANTES MANUALISTAS - ARTESANALES - LIBROS - COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y LUGARES HISTÓRICOS - FERIA DEL PATIO DEL CABILDO - DEROGA EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO FISCAL TO 2019 - ARTÍCULOS 39 Y 40 DEL ANEXO I DE LA LEY 6067
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 171 del Anexo I de la Ley 6067 con las modificaciones introducidas por la Ley 6148, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 171.- Los feriantes manualistas, artesanales y de libros y los dependientes de la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos radicados en la Feria del Patio del Cabildo, que provienen de las ventas de los rubros autorizados por la normativa vigente y de sus propios productos artesanales abonan por los siguientes aranceles: Art. 2°.- Deróganse el artículo 411 del Código Fiscal (t.o. 2019) y los artículos 39 y 40 del Anexo I de la Ley 6067 con las modificaciones introducidas por la Ley 6148. Art. 3°.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir de su publicación. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 6067 2018 <p>Art. 1 de la Ley 6183 sustituye el artículo 171 del Anexo I de la Ley 6067 con las modificaciones introducidas por la Ley 6148.</p><p>Art. 2 deroga los artículos 39 y 40 del Anexo I.</p> MODIFICA DECRETO 104 2019 <p>Art. 2 de la Ley 6183 deroga el artículo 411 del Código Fiscal (t.o. 2019), aprobado por Decreto 104/19.</p> PROMULGADA POR DECRETO 264 2019