Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 347
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO - CONTRA RESOLUCIÓN N° 287-SECSEG/23 - CRISTIAN ALAN EZEQUIEL HERRERA - BAJA DEFINITIVA DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 5.688 (textos consolidados por la Ley 6.764), las Resoluciones 287/SECSEG/23 y 385/MSEGC/25, el Expediente EX-2023-17556882-GCABA- DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración, interpuesto por Cristian Alan Ezequiel Herrera (DNI 37.386.701) contra la Resolución 287/SECSEG/23, que dispuso su baja definitiva de la Policía de la Ciudad, conforme a lo establecido en los artículos 212, inciso 2°, y 216 inciso 5°, ambos de la Ley 5.688 (actuales artículos 218, inciso 2°, y 222, inciso 5°, de la citada Ley según el texto consolidado por la Ley 6.764); Que la mencionada Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el artículo 218, inciso 2°, de la citada norma prescribe que la relación de empleo del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad se extingue por la baja definitiva; Que, por su parte, el artículo 222, inciso 5°, de la mencionada ley dispone que la baja definitiva importa la pérdida del estado policial y la exclusión definitiva del personal; asimismo, la baja definitiva es dispuesta cuando el personal sea declarado prescindible para el servicio efectivo por la Junta de Calificaciones; Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos; Que en su presentación el recurrente solicita que se revoque la resolución y se le reincorpore al servicio efectivo; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado como IF-2025-13308071-GCABA-DGDIC; Que en dicho dictamen sostuvo que correspondía dictar el acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración interpuesto, y que solo correspondía remitir nuevamente las actuaciones a ese órgano jurídico asesor para su examen, si se producía alguna presentación tendiente a mejorar o ampliar los fundamentos brindados; Que por Resolución 385/MSEGC/25 se desestimó el recurso de reconsideración; Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la Jefatura de Gobierno; Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente al recurrente la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de cinco (5) días; Que, cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados para el dictado de la Resolución 385/MSEGC/25; Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde rechazar el recurso jerárquico en cuestión. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Rechazar el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración, interpuesto por Cristian Alan Ezequiel Herrera (DNI 37.386.701) contra la Resolución 287/SECSEG/23. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar al interesado con copia del Dictamen Jurídico IF-2025-13308071-GCABA-DGDIC, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley 6.764) y para su conocimiento y demás efectos remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny