Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10388
Ley 10388/1986 - MODIFICA EL DEC-LEY 9457/79 POR EL CUAL SE DONA UN INMUEBLE EN EL PARTIDO DE BAHíAA BLANCA A LA SOCIEDAD DE FOMENTO DEL BARRIO OBRERO VILLA MITRE.
Ley 10388 LEY 10388 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto-Ley 9457/79, por los siguientes: “Artículo 2.- Dónase el inmueble descripto en el artículo anterior a la Sociedad de Fomento del Barrio Obrero Villa Mitre del Partido de Bahía Blanca, con cargo de darle el destino fijado en el artículo anterior”. “Artículo 3.- Si se cambiare el destino impuesto se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamos e indemnización alguna por las mejoras introducidas”. Artículo 4.- Condónase al donatario el saldo de la deuda contraída en concepto de canon por el usufructo que establece el artículo 28 del Decreto-Ley 9533/80, por el periodo de ocupación sobre el aludido inmueble, hasta la fecha de su efectiva entrega”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.