Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11489

Ley 11489/1993 - DERóGASE EL 3ER.PáRRAFO DEL ART.1 DE LA LEY 11184, MANTENIéNDOSE LA VIGENCIA -POR 1 AñO A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA 11369- DEL ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/01/1994
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11489 LEY 11489 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DELEY ARTICULO 1.-: Derógase el tercer párrafo del artículo 1º de la Ley 11.184, manteniéndose la vigencia -por el término de un (1) año a partir del vencimiento del plazo determinado por la ley 11.369- del estado de emergencia administrativa y de las normas dictadas en consecuencia, con los alcances y contenidos previstos en los artículos 6º, 7º y 8º del Título I, en el Titulo II - excepto artículo 13°- y artículos 42, 43 y 44 del Título VI de la citada normativa. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo ordenará el texto del Decreto-Ley 9.254/79, modificado por las Leyes 10.857 y 11.184, pudiendo asignar nueva numeración a su articulado y a los Capítulos que lo componen. La Comisión Bicameral creada por el artículo 39° de la Ley 11.184 queda constituida, en materia de iniciativas privadas para la concesión de obras y servicios públicos o concesión de uso de bienes del dominio público en los términos de los artículos 35, 36 y 37 de dicha normativa, en órgano de carácter permanente. ARTICULO 3.- Las normas de orden municipal que se hubieren dictado en adhesión como consecuencia de la ley 11.184 y su reglamentación, mantendrán su vigencia por el período indicado en el artículo 1º, en aquellas materias vinculadas a la emergencia de índole administrativa a que se refiere la presente ley, en tanto no se dispusiere su derogación por parte de la autoridad municipal competente. ARTICULO 4.- Derógase todo régimen que disponga la determinación automática de las remuneraciones de los Agentes de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Organismos Descentralizados señalados en el artículo 1º de la ley 11.184, tomando como referencia las de otros funcionarios u Organos de cualquiera de los Poderes de los Estados Provincial o Nacional. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.