Nación · Ley N° 26326

Ley 26326 - SUSTITUYESE EL ARTICULO 20 DE LA LEY Nº 24.193.

Estado no verificadoSanción: 28/11/2007Publicación B.O.: 26/12/2007Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

TRASPLANTE DE ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS Ley 26.326 Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 24.193. Sancionada: Noviembre 28 de 2007 Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 24.193 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 20: Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artículo 19 de las personas capaces mayores de DIECIOCHO (18) años son los siguientes: a) Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai); b) Registro Nacional de las Personas (Renaper); c) Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas; d) Autoridades sanitarias jurisdiccionales, a través de los organismos jurisdiccionales y de los establecimientos asistenciales públicos y privados habilitados a tal fin; e) Policía Federal; f) Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima. Las manifestaciones de aquellas personas que, ante la realización de cualquier trámite ante el Registro Nacional de las Personas (Renaper) o Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, deseen expresarla, deberán ser receptadas por los funcionarios designados por los mencionados organismos a tal efecto y asentadas en el documento nacional de identidad del declarante. Las instituciones consignadas en los incisos b), c), d) y e) deberán comunicar en forma inmediata al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) las manifestaciones de voluntad recibidas a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 inciso n). El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, a solicitud de cualquier ciudadano capaz mayor de DIECIOCHO (18) años, expedirá en forma gratuita telegrama al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), en el que conste la negativa del remitente a donar sus órganos y tejidos para después de su muerte. Las manifestaciones de voluntad ante cualquiera de los organismos mencionados no podrán tener costo alguno para el declarante. La reglamentación podrá establecer otras formas y modalidades que faciliten las expresiones de voluntad. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.326 — ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.