Nación · Ley N° 21913
Ley 21913 - PRORROGASE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1979 EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LAS RESERVAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 21.710.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina MINERIA Ley N° 21.913 Prorrógase el plazo de vencimiento de las reservas a que se refiere el artículo de la Ley N° 21.710. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1978. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°. - Prorrógase hasta el 30 de junio de 1979 el plazo de vencimiento de las reservas a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 21.710. ARTICULO 2°. - La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación. ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registo Oficial y archívese. VIDELA. José A. Martínez de Hoz. Albano E. Harguindeguy. David R. H. de la Riva.