Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6792

OTORGA RENOVACIÓN - PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO PREDIO DETERMINADO - PROYECCIÓN DE LA AUTOPISTA PERITO MORENO -AU-6- SOBRE PEDRO CALDERÓN DE LA BARCA ESQUINA YERBAL  - ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS LA AMISTAD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/01/2025Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación Civil, sin fines de lucro, Centro de Jubilados y Pensionados "La Amistad" la renovación, por el término de diez (10) años, del permiso de uso a título precario y gratuito del predio determinado por la proyección de la Autopista Perito Moreno (AU-6) sobre la calle Pedro Calderón de la Barca esquina Yerbal hacia Milton de esta Ciudad -Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1°,

Sección 77°, Manzana 7B-, habiéndose consolidado el ingreso a las instalaciones de

la institución beneficiaria sobre la calle Yerbal altura 5025. Art. 2°.- Se mantienen las condiciones establecidas en la Ley 3193, con sanción el 17/09/2009 y el Decreto N° 911/2009 con promulgación el 13/10/2009 publicados en el BOCBA N° 3282 el 20/10/2009, los cuales se adjuntan como Anexo I y conforman

parte de la presente Ley.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio. Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria. Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio. Art. 7°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease. Art. 8°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes. Art. 9°.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 10.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. Art. 11.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 12.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 23 de enero de 2025 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6792, en trámite por expediente electrónico N° 48414880-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian