Nación · Ley N° 25480

Ley 25480 - DECLARASE A LA QUEBRADA DE HUMAHUACA, ENTRE LAS LOCALIDADES DE TUMBAYA Y HUMAHUACA, PROVINCIA DE JUJUY, COMO PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL NACIONAL.

Estado no verificadoSanción: 24/10/2001Publicación B.O.: 21/11/2001Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

infoleg MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS Ley 25.480 Declárase a la Quebrada de Humahuaca, entre las localidades de Tumbaya y Humahuaca, provincia de Jujuy, como patrimonio cultural y natural nacional. Sancionada: Octubre 24 de 2001. Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Declárase a la QUEBRADA DE HUMAHUACA, entre las localidades de Tumbaya y Humahuaca (provincia de Jujuy) como patrimonio cultural y natural nacional. ARTICULO 2º — Encomiéndase a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, o a la que por importancia y calidad corresponda, la conservación y cuidado de la zona referida en el artículo anterior. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.480 — RAFAEL PASCUAL — MARIO A. LOSADA — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.