Nación · Ley N° 9664
Ley 9664 - PRORROGASE POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS EL PLAZO FIJADO POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY 7059.
Estado no verificadoSanción: 07/09/1915Publicación B.O.: 07/09/1915Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado.
· Consultar publicación oficial
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley N° 9.664 Explotación petrolífera en Comodoro Rivadavia Artículo 1°. - Prorrógase por el término de cinco años el plazo fijado por el artículo 1°. de la ley 7059. Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a 7 de Septiembre de 1915.