Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6071

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 6071 HOMOLOGA DEUDAS CONDONADAS RESOLUCIONES 1142-MEFGC-2018,  1532-MEFGC-2018 Y1533-MEFGC-2018, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/01/2019Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Homológanse la condonación de deudas por Gravámenes Inmobiliarios otorgada por el Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 del Código Fiscal (T.O. 2018), mediante la Resolución que se consignan en el Anexo que forma

parte integrante de la presente.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez