Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 65
DESIGNA - FUNCIONARIOS - MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECTORES GENERALES - HORACIO ESTEBAN BUENO - DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS GREMIALES Y RELACIÓN CON CÁMARAS EMPRESARIALES - SECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO - LUCÍA MARÍA FERRARI - DIRECCIÓN GENERAL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN - MARCELO CLAUDIO BOUZAS - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN LABORAL FEDERAL - MARIANO ALBERTO SALVATORI - DIRECCIÓN GENERAL MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - SECRETARÍA DE JUSTICIA - JORGE DANIEL MANSILLA - DIRECCIÓN GENERAL VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD - SUBSECRETARÍA DE REGISTRO Y MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 4168877-GCABA-DGTALMJ/24, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla al Ministerio de Justicia entre los Ministerios del Poder Ejecutivo; Que por su parte, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en consecuencia, el señor Ministro de Justicia propicia la designación de las personas que se detallan en el Anexo I, identificado como IF-2024-04673180-GCABA- MJGC que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar a las personas que se mencionan en el Anexo I, identificado como IF-2024-04673180-GCABA-MJGC, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública. Para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese. MACRI - Tapia Arengo Piragine p/p