Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7837
Decreto-ley 7837/1957 - (DEC-LEY 7837/957)ACEPTANDO LA PROVINCIA LA DONACION DEL PATRIMONIO DE LA COMPAÑIA DE AGUAS CORRIENTES DE BAHIA BLANCA, EFECTUADA POR EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA NACION, SEGUN EL DEC-LEY NACIONAL 23031/56.
a IE ea AL Aa EH | a : | ¿TO — 882 — Y q F, 0 to DECRETO - LEY N° 7,837 Do E ‘it T Aceptando la Provincia la donación del patrimonio de la Compañía. | Hala de Aguas Corrientes de Bahia Blanca, efectuada q por el Superior Gobierno de la Nación yu La Plata, 15 de mayo de 1957. La Visto el expediente 2.408-3.727, de 1957, del Ministerio de Obras i Públicas, y — | i / i Considerando: il pa : . Que por decreto 23.031, del 26 de diciembre de 1956, el Go- | maa + bierno Provisional de la Nación transfirió a la provincia de Buenos 1 al i Aires, Sin cargo y a titulo gratuito, los bienes muebles, inmuebles, He dag instalaciones, acciones, derechos, obligaciones, saldos en las cuentas ¡E a ia bancarias y dinero en efectivo, que integran el patrimonio de la i 4 ih Compañía de Aguas Corrientes de Bahia Blanca. ET Que, como consecuencia de ello, corresponde al Gobierno de la i at ae Provincia adoptar Jas medidas que posibiliten la efectividad de is dicha medida. | eA IN do Que la Dirección de Obras Sanitarias, organismo encargado por | : al sus funciones específicas, de la ejecución y prestación de los ser- A vicios de provisión de aguas corrientes en el territorio provincial, se A halla habilitada técnicamente para la prosecución de los que actual- { ae mente preSta la entidad de que se trata. id " Que a los efectos de prosecución inmediata de la prestación 5 ey de los servicios, es necesario mantener, por un periodo limitado, 1 i ei el actual régimen legal, ecomómico y financiero de explotación, | i AN como así también las tarifas que actualmente se encuentran en vi- UR gencia, lo cual traerá aparejado un déficit estimado en la suma Hui de $ 4.000.000 moneda nacional aproximadamente, para el primer im año de explotación, a partir de la fecha de posesión. ae Que si bien es cierto que en las reuniones de ministros pro- mol vinciales de Hacienda, realizadas en octubre y diciembre de 1956, a ÓN fue señalada la necesidad de que todas las medidas por las cuales | EN la Nación transfiera a las provincias servicios públicos, deberán | El Si ser acompañadas de las previsiones de recursos que posibiliten q | A dl su posterior sostenimiento, ello no obliga a sus destinatarios dado q WE i Hi i el carácter de recomendación que dicha declaración inviste, aun- al Sl que sí deben ser tenidas presentes para un mejor ordenamiento f| il Hl financiero. | q y ait Hi iif . , ; ee Que existen por el contrario, importantes razones de interés AN colectivo, que aconsejan la aceptación lisa y llana de la cesión ! EN efectuada, dado que es indudable que, estando a cargo de la Di- Mn rección de Obras Sanitarias provincial la atención de las insta- VR HL laciones de desagites cloacales de la referida. ciudad, la concen- AN i tración en una sola entidad de ambos servicios redundará en in EA beneficios de orden económico, técnico, financiero y práctico, que VR posibilitarán indudablemente la regularización de los mismos. VER JH ae : TE | I NT if t A i | ANT A E > q — 883 — | | Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Acéptase la donación que, sin cargo y a título gra- tuito, efectúa el Superior Gobierno de la Nación a favor de la provincia de Buenos Aires, según decreto-ley 23.031, de fecha 26 de diciembre de 1956, que en copia obra agregado a fojas 1/2, de los bienes muebles, inmuebles, instalaciones, derechos, acciones, | obligaciones, saldos en las cuentas bancarias y dinero en efectivo, h que integran el patrimonio de la Compañía de Aguas Corrientes | de Bahia Blanca. : i Art. 22 Autorízase la continuidad del régimen actual de ex- i plotación, adquisiciones y contrataciones de personal, obras y ser- | vicios hasta el 31 de diciembre de 1958, de la citada Compañía, que, E en lo sucesivo se denominará “Seccional Bahía Blanca, Aguas Co- | rrientes” y dependerá del Ministerio de Obras Públicas (Dirección | de Obras Sanitarias). q Art. 32 Autorízase la apertura de una cuenta especial que se t denominara: “Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, Seccional Bahia Blanca, Aguas Corrientes”, la que figurará en el | Presupuesto en el Capitulo 1°, Grupo 29, Anexo V, Item 8. : | Art. 49 Increméntase el Presupuesto para el año 1957, fijan- j do para la cuenta especial: “Obras Sanitarias de la Provincia de § Buenos Aires, Seccional Bahia Blanca, Aguas Corrientes” (enero a I diciembre), los siguientes recursos y gastos: h Cálculo de Recursos i Recursos, I. En efectivo, 2. De Cuentas Especiales, V. Ministe- ll rio de Obras Públicas, 8. Dirección de Obras Sanitarias de la Pro- E vincia, Seccional Bahía Blanca, Aguas Corrientes. h 3% $ % : a) Saldo probable del ejercicio anterior .... 1.000.000 i b) Recaudación del afio ..............-. eee ee 6.027.000. | 1. Suministro de agua corriente .......... 5.000.000 E 2. Alquiler de servicio incendio ........... 7.000 3. Conexiones domiciliarias ............... 1.000.000 q 4. Ingresos VariOs ........ 0. cece cence ees 20.000 i Presupuesto de Gastos E $% $% ! Inciso 19, Gastos en Personal ................ 6.277.000 a Partida Principal 2, Sueldos .................. 4.763.500 a i Partida Principal 3, Jornales ................. 245.000 Ú . Partida Principal 4, Bonificaciones y Suplemen- : i O ; Partida Principal 6, Aporte Patronal .......... 651.100 i Inciso 29. Otros GastOs .......... 20. e cece eee 4.750.000 E Partida Principal 1, Gastos Generales .......... 2.800.000 i Partida Principal 2, Inversiones .............. 700.000 i | Partida Principal 4, Compromisos del Ejerci- Li cio Anterior ......... cece cece cece eee rro... 1.250.000 E 13 Mi A , : : : Ú | . : . ñ i i , A 0 , | I] | — 884 — i i lil | 5 Art. 5° La recaudacién, compromisos, imputaciones y pagos re- By i il | gistrados en el corriente año por la citada dependencia, se adecuarán i | NM al Presupuesto de Recursos y Gastos que se aprueba por el presente | iI ia decreto-ley. ' We ‘ Art. 6% Asignase la suma de cuatro millones de pesos moneda E | nacional ($ 4.000.000 ™%), que se tomarán de Rentas Generales, ° | Vil | sin cargo de reintegro, para ser destinada a cubrir el déficit de j iy | i explotación producido o a producirse hasta el 31 de diciembre de ww il 1957, que surge de las cifras consignadas en el artículo 4°, en ! Hail concepto de cálculo de recursos y presupuesto de gastos de la | i i cuenta especial. till i Art. 79 El presente decreto-ley será refrendado por todos los mi | } | señores ministros de Estado, en Acuerdo General. mi Hh Art. 8° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin | i | Oficial” y, oportunamente, hagase saber a la Honorable Legislatura. Ni i | | : BONNECARRERE, ! i / Ú E. Cortés, Juan R. AGUIRRE LANARI, | i JAIME E, Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE, | | ii E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O’Connor. EN Wl | . li - _—